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Artículo 2342 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

- La propiedad de bienes inmuebles, los gravámenes constituidos sobre ellos y los actos que establezcan modalidades al derecho de propiedad de dichos bienes o su ejercicio, serán inscritos como lo dispone este Título, en la Oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. También se inscribirán los actos cuyos registros ordene la ley.

El Registro será público. Los encargados del mismo tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de los asientos que obren en los folios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y de los documentos relacionados con las inscripciones que estén archivados. También tienen la obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los folios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como certificaciones de existir o no asientos relativos a los bienes que se señalen

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial