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Artículo 2318 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del Artículo 2315 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el Artículo 1574, fracción I, salvo disposición legal en otro sentido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial