Artículo 2316 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
La constitución de la hipoteca, en los casos a que se refieren las fracciones II y III del Artículo anterior, puede ser pedida por los parientes del incapacitado sin limitación de grado o por el Ministerio Público
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial