Artículo 2277 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Cuando se hipotequen separadamente la nuda propiedad y el usufructo, por distintas personas, en el caso de extinción del usufructo, o de consolidación, la hipoteca sobre la nuda propiedad, salvo pacto en contrario, no se extenderá a la totalidad del inmueble.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial