Artículo 2275 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
- La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos subsistan; pero si los derechos en que aquella se hubiere constituido se han extinguido por culpa del que los disfrutaba, éste tiene obligación de constituir una nueva hipoteca a satisfacción del acreedor, y en caso contrario, a pagarle todos los daños y perjuicios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial