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Artículo 2265 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

Si el tercero constituyente de la prenda ha pagado por virtud de fallo judicial y por motivo fundado no pudo denunciar oportunamente el pleito al deudor principal, la subrogación, sin embargo, operará, quedando éste obligado, por ello mismo, a indemnizar a aquél, a quien no podrá oponer más excepciones que las que, siendo inherentes a la obligación, no fueron opuestas por el deudor prendario no obstante conocerlas.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial