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Artículo 2263 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

Si el tercero constituyente de la garantía no hace la denuncia a que se refiere el Artículo anterior, el obligado principal, al ser demandado por dicho constituyente en virtud de la subrogación operada a favor de éste, podrá oponerle todas las excepciones que podría oponerle al acreedor, de habérsele hecho tal denuncia; excepciones que, por el contrario, no podrá oponerle al deudor prendario subrogado en los derechos del acreedor, si hizo que el juez lo llamara a juicio y no concurrió, o habiendo concurrido no las opuso, o habiéndolas opuesto no prosperaron

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial