Artículo 2259 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
En cualquiera de los casos de venta mencionados en los artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando la deuda, y sus accesorios legales, dentro de las veinticuatro horas contadas desde la suspensión.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial