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Artículo 2241 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

En los casos en que la prenda deba registrarse, deberán inscribirse también las condiciones o modalidades que afecten la garantía, o se hará constar la naturaleza futura de la deuda en su caso. La falta de inscripción no podrá perjudicar a terceros y será necesario el registro para que surta efectos en su contra. En tales casos, cuando se realice la obligación futura o se cumplan las condiciones mencionadas, deberán las partes pedir que se haga constar así, por medio de una nota al margen de la inscripción prendaria, sin cuyo requisito no podrá aprovechar ni perjudicar a tercero la garantía constituida

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial