Artículo 223 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo XI
La nulidad por falta de consentimiento del tutor podrá pedirse por éste.
La nulidad por falta de consentimiento del Juez corresponde demandarla al Ministerio Público.
En los dos casos a que se refiere este artículo, la acción debe ejecutarse dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la fecha en que se tengan conocimiento de la celebración del matrimonio; pero se extingue la acción si antes de dictarse sentencia ejecutoriada se obtiene la ratificación del tutor o la autorización judicial
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial