Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 219 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo XI

- La acción de nulidad motivada por el error, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado, y precisamente dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se entere del error, pues de no ser así se tendrá por ratificado el consentimiento y quedará subsistente el matrimonio, a no ser que exista otra circunstancia que lo anule

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial