Artículo 2179 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
- El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial