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Leyes Descargar AYA

Artículo 2170 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

El fiador tiene derecho de oponer al acreedor todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza; y las que sean personales del deudor; pero para resolver sobre estas últimas, el Juez llamará al juicio al deudor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial