Artículo 2148 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Si la fianza fuera para garantizar la administración de bienes, cesara ésta si aquélla no se da en el término convenido o señalado por la ley o por el Juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial