Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2146 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza.

El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde deba cumplirse la obligación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial