Artículo 2110 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Título DECIMO
Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se transmitirá a sus herederos, y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial