Artículo 2101 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Título DECIMO
Aun cuando la renta que se constituya a favor de una persona que no ha puesto el capital debe considerarse como una donación, no se sujeta a los preceptos que arreglan ese contrato, salvo los casos en que debe ser reducida por inoficiosa o anulada por incapacidad de el que debe recibirla
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial