Artículo 2080 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Título DECIMO
El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso del ganado y a substituir por otros, en caso de evicción, los animales perdidos; de lo contrario, es responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar por la falta de cumplimiento del contrato.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial