Artículo 2050 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
- Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, los bienes no se hallan en su estado integro, de tal suerte que la sociedad pueda ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial