Artículo 204 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo IX
Las donaciones antenupciales entre esposos, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial