Artículo 1987 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Título DECIMO
El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta se expresarán:
I.- El nombre, apellido y domicilio del cargador;
II.- El nombre, apellido y domicilio del porteador;
III.- El nombre, apellido y domicilio del consignatario o sea de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;
IV.- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;
V.- El precio del transporte;
VI.- La fecha en que se hace la expedición;
VII.- El lugar y la fecha de la entrega hecha al porteador;
VIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario; y
IX.- La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial