Artículo 1944 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Título DECIMO
- Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectiva s, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial