Artículo 1929 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
La parte puede ratificar, antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder, si con ello no se perjudican derechos de tercero o perjudicándolos éste acepta o consiente en la ratificación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial