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Leyes Descargar AYA

Artículo 1927 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo V

- La representación del Procurador cesa, además de los casos expresados en el Artículo 1930:

I.- Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;

II.- Por haber terminado la personalidad del poderdante;

III.- Por haber transmitido el mandante a otros sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;

IV.- Por haber el dueño del negocio alguna gestión en el negocio manifestando que revoca el mandato; y V.- Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial