Artículo 19 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
La minoría de edad, el estado de interdicción y cualquiera otra incapacidad establecida por la ley, constituyen restricción a la capacidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercer derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial