Artículo 1884 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial