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Leyes Descargar AYA

Artículo 1870 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

- Para que las personas a que se refiere el Artículo anterior sean responsables del dinero, valores u objetos de precio notoriamente elevado que introduzcan en tales establecimientos las personas

que allí se alojen, es necesario que sean entregados en depósito a ellos o a sus empleados debidamente autorizados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial