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Leyes Descargar AYA

Artículo 1867 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

- El depositario no puede retener el bien, aun cuando al pedírsele no haya recibido el importe de la retribución que le corresponde, ni de los gastos que haya hecho ni la indemnización de los perjuicios prevista en el Artículo anterior; pero si podrá, si el pago no se le asegura, pedir judicialmente la retención del depósito

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial