Artículo 1853 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
- La omisión del requisito que prescribe el Artículo anterior, sujeta al depositante, en el caso de que se niegue o adultere el depósito, a la carga de probar éste o la adulteración que alegue haberse hecho en él
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial