Artículo 1847 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a retribución por el depósito, la cual se arreglará por el contrato, y en su defecto según los usos del lugar en que se constituya el depósito
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial