Artículo 1821 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VIII
- Si el bien fue arrendado por el usufructuario, manifestando o no este carácter en el contrato, y al extinguirse el usufructo y consolidarse la propiedad, el arrendatario continúa en el goce y el uso del bien sin oposición del propietario, continuará éste como arrendador y vigente el contrato, siendo aplicable en su caso lo que dispone el Artículo 1809
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial