Artículo 1811 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VIII
- Para que se produzca la prórroga a que se refieren los Artículos 1768 y 1810 bastará que el inquilino, dentro de los treinta días anteriores al vencimiento del contrato, manifieste al arrendador en jurisdicción voluntaria, o ante notario o ante dos testigos su voluntad de que se prorrogue el contrato. Si el arrendador no estuviere de acuerdo, por no estar al corriente el inquilino en el pago de las rentas, o si pretende el aumento autorizado por la ley, decidirá el Juez conforme la Ley Procesal Civil. En este procedimiento la resolución será apelable en ambos efectos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial