Artículo 178 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VII
Ni la declaración de uno de los cónyuges que afirme ser suya una cosa, ni la confesión del otro, ni ambas juntas, se estimarán pruebas suficientes para determinar a quién pertenecen, aunque sean judiciales
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial