Artículo 1776 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
- Los propietarios de predios rústicos tendrán la obligación de cultivarlos sin perjuicio de hacer rotación de cultivos y dejarlos descansar el tiempo que sea necesario para que se recupere su fertilidad, cuando los procedimientos técnicos que se apliquen en la región, en función de la situación económica imperante, no haga costeable la aplicación de abonos. Los propietarios que no cultiven, tendrán obligación de dar sus predios en arrendamiento o en aparcería, de acuerdo con la ley, a menos de que, a petición de parte, los Ayuntamientos apliquen la Ley de Tierras Ociosas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial