Artículo 1767 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
- El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad sanitaria correspondiente como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial