Artículo 1746 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
- Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 1743, y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial