Artículo 1735 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del Artículo anterior deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio del bien arrendado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial