Artículo 1733 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
El arrendador responde de los vicios o defectos del bien arrendado que impidan el uso de él, aunque no los hubiere conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del
arrendatario. Este puede pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento, antes de celebrarse el contrato, de los vicios o defectos del bien arrendado
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial