Artículo 1729 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
- Para fijar el importe máximo de las reparaciones que se autoricen en el caso del Artículo anterior y para resolver sobre la necesidad de la autorización, se oirá a un perito designado por el Juez
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial