Artículo 172 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VII
La simple declaración de los cónyuges, ya ante el Oficial del Registro Civil, ya en la capitulación respectiva, según sea el caso, constituye la sociedad legal.
También se entenderá constituida cuando los cónyuges sean omisos respecto al régimen que quieran adoptar.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial