Artículo 1718 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Se prohíbe a los magistrados, a los Jueces y a cualesquiera otros funcionarios o empleados públicos, tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que puedan o deban arrendarse en los negocios en que intervengan. Asimismo, se prohíbe a los encargados de los establecimientos paraestatales y organismos descentralizados y a los funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial