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Artículo 1652 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo VI

- En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa común, se observará lo dispuesto para la participación entre herederos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial