Artículo 1644 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VI
- Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad del bien vendido hasta que su precio haya sido pagado.
Cuando los bienes vendidos son de los mencionados en las fracciones I y II del Artículo 1641, el pacto de que se trata producirá efectos contra tercero, si se inscribe en el Registro Público de la Propiedad; cuando los bienes son de la clase a que se refiere la fracción III del Artículo que se acaba de citar, se aplicará lo dispuesto en esa fracción artículo 1645 - El vendedor a que se refiere el Artículo anterior, mientras no se haya pagado el precio no puede enajenar el bien vendido con la reserva de propiedad, y al margen de la respectiva inscripción de venta se hará una anotación preventiva en la que se haga constar esa limitación de dominio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial