Artículo 1622 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
- La entrega del bien vendido debe hacerse en el lugar convenido, y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba el bien en la época en que se vendió
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial