Artículo 1620 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
Debe también entregar el vendedor, todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, y las accesiones y títulos del bien
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial