Artículo 1591 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
- Cuando los bienes se vendieren como de una calidad determinada, y no al gusto personal del comprador, no dependerá del arbitrio de éste rehusar el bien vendido. El vendedor puede pedir el pago del precio si demuestra que el bienes de la calidad contratada
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial