Artículo 1585 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero. Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los contratantes sino de común acuerdo, o porque el tercero al fijarlo sufra un vicio de la voluntad o no haya observado las reglas que sobre el particular se le dieron.
Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato sin efecto, salvo convenio en contrario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial