Artículo 1539 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Título QUINTO
- Mientras una de las partes, en los actos plurilaterales, no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del acto está obligada a restituir, no puede ser compelida la otra parte a restituir lo que hubiere recibido
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial