Artículo 1513 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
- Prescribe en dos años la obligación de rendir cuentas. En igual término prescriben las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas. En el primer caso, la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración, en el segundo caso, desde el día en que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial