Artículo 1461 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
El efecto de la compensación es extinguir, por ministerio de la ley, las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.
El que tenga interés en que la compensación opere desde luego, deberá notificar a la otra parte en tal sentido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial